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El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Perspectivas de reforma - Couverture souple

 
9788493848828: El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Perspectivas de reforma
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Extrait :
La publicación en estos momentos de un libro acerca del recurso de amparo requiere algunas palabras que lo justifiquen. Sobre el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se ha publicado entre nosotros mucho y muy bien. ¿Cómo justificar otro libro sobre el recurso de amparo? Lo primero que me gustaría aclarar es que, en principio, las publicaciones deben estar orientadas a cubrir huecos en la disciplina. En este sentido, este libro es difícil de justificar. Es un libro que más bien pretende abrirle un hueco al autor en el ámbito de la literatura jurídica sobre el recurso de amparo. Una larga experiencia como profesor y diez años como letrado al servicio del Tribunal Constitucional me han dado ocasión de profundizar en la institución y parece natural ofrecer el resultado de ese trabajo a lo que se suele llamar la “comunidad científica”. Eso no quiere decir que el libro no aporte cosas importantes, como intento explicar más adelante. Antes, quisiera resaltar que la intencionalidad del libro es promover la profundización de los aplicadores del derecho en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre derechos fundamentales. Hay autores, cada vez más, que casi reducen el Estado de Derecho a Estado de derechos fundamentales. No comparto esa visión. El Derecho y la política tienen contenidos que no son reductibles a derechos fundamentales, y el intento de reducirlos a los mismos entorpece el análisis. Así por ejemplo, se tiende a considerar que los derechos fundamentales tienen, todos ellos, plena eficacia en las relaciones entre particulares, lo que tiende a convertir a la Constitución y a los derechos en un programa que vincularía positivamente al legislador más que señalarle un marco externo. Pero esto constituye una digresión que nos llevaría demasiado lejos. Baste aquí indicar que compartimos plenamente la inquietud de los últimos años en la profundización y aplicación de los derechos fundamentales. Dicho esto, y pasando a describir las características del contenido del libro, el mismo está dividido en dos partes. La primera repasa el régimen jurídico del recurso de amparo; la segunda, se dedica a la reforma de 2007 y a las perspectivas de futuro. Parece que la segunda parte exigía como presupuesto la primera. Esta se caracteriza por las siguientes notas: en primer lugar, se procura ofrecer un examen exhaustivo pero sintetizado que destaca la jurisprudencia más relevante. Es un libro que refleja la experiencia práctica y está orientado no solamente al mundo universitario sino también a quienes ejercen la aplicación del Derecho y de la Constitución. En segundo lugar, el libro proporciona una versión actualizada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y desarrolla las cuestiones más actuales que se plantean en el ámbito del recurso de amparo: la eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que presenta novedades en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que se está tramitando en la actualidad; concepto y aplicación jurisprudencial de la «especial trascendencia constitucional», requisito establecido por la reforma de la Ley Orgánica del TC realizada en 2007 y que tanto irrita a los autores que mantienen una perspectiva principalmente garantista del recurso de amparo; práctica del incidente de nulidad de actuaciones tal y como lo amplió la reforma de 2007 intentando proporcionar una compensación a la reducción de garantías constitucionales que suponía la introducción de la mencionada «especial trascendencia constitucional» como requisito de admisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La segunda parte del libro se centra en el análisis de la reforma operada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el año 2007. Si la reforma estaba justificada, seis años después de la misma se puede concluir que ha sido parcialmente fallida, en parte, porque no se aplica plenamente por nuestro Tribunal Constitucional. La reforma plantea todavía problemas de interpretación importantes, uno de los cuales es la falta de claridad respecto de si la «especial trascendencia constitucional» es un concepto jurídico indeterminado, pero, precisamente por ello que debe ser determinado de manera agotadora por el Tribunal Constitucional, o si viene a reconocer una discrecionalidad en la selección de los casos al Tribunal Constitucional. La Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 155/2009, que intentó aclarar el concepto de «especial trascendencia constitucional», tal vez representó un avance e incrementó algo la seguridad jurídica, pero no ha resuelto todos los problemas planteados. Deja abierta la posibilidad a los magistrados de seleccionar casos con un margen de decisión muy amplio que tal vez algunos interpretan como discrecionalidad. Si nuestro Tribunal Constitucional pidió la reforma del 2007 con la intención de incorporar un sistema como el del certiorari de Estados Unidos, que le permitiera dictar sólo diez o doce sentencias al año como hace el Tribunal Supremo de aquel país, el resultado no se ha logrado. Nuestro Tribunal Constitucional sigue dictando muchas más sentencias de amparo y basta consultarlas al azar para advertir que en muchas no se alcanza a ver la especial trascendencia constitucional, al menos enfocada con los parámetros que proporciona la STC 155/2009. No creemos, no obstante, que la solución sea adoptar una postura más garantista. Tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como se recoge en el texto, se ha limitado el acceso a las instituciones supremas de garantía. Esto no significa disminuir las garantías, sino reconocer la impotencia de los órganos supremos para resolver tan elevado número de casos como se pretende que resuelvan. En el caso de nuestro Tribunal Constitucional, la idea se refuerza si tenemos en cuenta que es más específico de un Tribunal Constitucional resolver recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias que recursos de amparo, pues esta última competencia incluso no existe en el caso de algún Tribunal Constitucional. A todo ello se añade que también puede considerarse fracasada la ampliación del incidente de nulidad de actuaciones como mecanismo de garantía. Por eso, el presente libro propone crear salas especializadas en derechos fundamentales, tanto en el Tribunal Supremo como en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas que entiendan, al menos, de los supuestos que atribuyó el legislador a la ampliación del incidente de nulidad de actuaciones en la reforma del 2007, es decir, encargados de proporcionar amparo en aquellos casos en que la vulneración del derecho fundamental se atribuya a la única o a la última resolución judicial recaída en un asunto. El hecho de que esté en trámite una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial supone que hay en la actualidad una ocasión propicia para ello. Esto permitiría al Tribunal Constitucional hacer una aplicación del concepto de «especial trascendencia constitucional» más acorde con la voluntad del legislador de 2007 e incluso con la propia STC 155/2009. También se propone en el libro un cambio en la jurisprudencia del Tribunal relativa al requisito de la invocación del Derecho tan pronto como el mismo sea vulnerado. El Tribunal interpreta este requisito de una manera espiritualista que, en muchos casos, favorece una relajación de los abogados que solamente se acuerdan de que existe el recurso de amparo cuando han fracasado los intentos ante la jurisdicción ordinaria. Este libro quisiera difundir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para que cada vez se aplique más por parte de la jurisdicción ordinaria. La exigencia del requisito de la invocación en términos más exigentes obligaría a contemplar los asuntos desde la perspectiva de los derechos fundamentales desde el comienzo de los mismos. En conexión con esto último, este libro tiene también la finalidad de mostrar la utilidad de los especialistas en derechos fundamentales en el ámbito del ejercicio profesional de la abogacía. En ocasiones, se dice que un especialista en derechos fundamentales no es necesario en un despacho. La afirmación se suele avalar con la referencia al escaso número de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional que llegan a ser admitidos y que llegan a ser estimados. Sin embargo, tal vez sea difícil coordinar y rentabilizar, o mejor dicho, calcular la rentabilidad de un especialista en derechos fundamentales, pero parece claro que tiene mucho que aportar. En efecto, hay diversas razones por las que un especialista en derechos fundamentales es de interés en un despacho de abogados. En primer lugar, hay que tener en cuenta la todavía reciente aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, unida a la firme jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que esos derechos son plenamente aplicables. En la Sentencia Melloni, dictada como respuesta a una cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia ha añadido que la Unión Europea tiene un sistema de derechos fundamentales propio. Esto significa que habrá que estar atento a los desarrollos jurisprudenciales que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta el derecho de propiedad, si bien no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional, sí puede fundamentar un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A ello debe añadirse que existe doctrina científica entre nosotros que pretende la protección de la propiedad intelectual mediante el recurso de amparo, reconduciéndola a otros derechos, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la creación artística, científica o técnica. En tercer lugar, debe tenerse presente que los derechos fundamentales no los tienen solamente las personas físicas, sino también las personas jurídicas, entre ellas, las empresas. Nuestro Tribunal Constitucional ha dicho que las personas jurídicas en nuestro sistema tienen, por una parte, los derechos fundamentales que expresamente reconoce la Constitución a algunas personas jurídicas concretas. Pero además, siguiendo la solución de las Constituciones alemana y portuguesa, ha considerado que las personas jurídicas tienen todos los derechos fundamentales compatibles con su naturaleza, y en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la legalidad sancionadora. Por otro lado, ha de tenerse presente que, aunque en un plano teórico pueda resultar clara la distinción entre legalidad ordinaria y constitucionalidad, tal distinción plantea en la práctica numerosas dificultades, por lo que son muchos los casos en que el problema de constitucionalidad aparece como difícilmente distinguible del de legalidad. Esto ha de tenerse presente especialmente en los derechos de configuración legal, pero también en los restantes. Es particularmente importante en el caso del derecho a la tutela judicial efectiva y demás derechos del art. 24 de la Constitución y en el derecho a la legalidad sancionadora. Igualmente, no debe olvidarse que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no es la única vía de aplicación de los derechos fundamentales, sino la última. Los derechos fundamentales son aplicables en todo tipo de procesos y además en procesos especiales regulados para las diferentes ramas del poder judicial. Es decir, un pleito determinado puede ganarse ante la jurisdicción ordinaria invocando un derecho fundamental. Así mismo, la anterior consideración nos conduce a una afirmación fundamental: en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los derechos fundamentales no se debe pensar solamente cuando no existe ningún recurso ante el Poder judicial. Si se actúa así normalmente, se habrán malogrado la mayoría de las posibilidades de que el recurso de amparo prospere. Los derechos fundamentales deben tenerse presentes desde el primer escrito que se haga en relación con un asunto y desde luego desde el primer escrito que se dirija a un órgano judicial. Como competencias o funciones concretas que puede asumir un especialista en derechos fundamentales en un despacho, cabe señalar las siguientes: primeramente, naturalmente, redactar los recursos de amparo y, cuando ello fuera necesario, el previo incidente de nulidad de actuaciones; también redactar las demandas en protección de derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria; tercero, revisar los escritos iniciales de cualquier proceso para analizarlos desde la perspectiva de los derechos fundamentales; cuarto, hacer un seguimiento de todos los procesos por si, a lo largo de los mismos, se producen vulneraciones de derechos fundamentales; finalmente, se pueden proporcionar a los restantes abogados listas de cuestiones que deben analizar en sus escritos para realizar un primer análisis de la vulneración de derechos fundamentales. Esto se puede hacer en contacto con el equipo de gestión del conocimiento.
Présentation de l'éditeur :
¿Cómo litigar ante el Tribunal Constitucional? Para empezar, es preciso especializarse en derechos fundamentales. Entre las razones por las que un especialista en este ámbito es de interés en un despacho de abogados, podrían señalarse las siguientes: el derecho de propiedad, si bien no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional, sí puede fundamentar un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; además, los derechos fundamentales no los tienen solamente las personas físicas, sino también las personas jurídicas, entre ellas, las empresas; por otra parte, la distinción entre la legalidad y la constitucionalidad que, desde el punto de vista teórico separa la jurisdicción ordinaria de la constitucional, plantea, en la práctica numerosas dudas y dificultades. Pues bien, no debe olvidarse que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no es la única vía de aplicación de los derechos fundamentales, sino la última. Este libro proporciona un análisis sintético con jurisprudencia actualizada de todos los requisitos que ha de tener un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Invita a un cambio de enfoque en la práctica de la defensa de los derechos fundamentales. Estos se han de aplicar, como se sabe, por todos los jueces y tribunales en todo tipo de procesos y a través de procedimientos “preferentes y sumarios” que existen en las diversas ramas jurisdiccionales. Por eso, deberíamos habituarnos a analizar cualquier asunto litigioso desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Además, este análisis debe realizarse desde el inicio del asunto, desde el primer escrito relacionado con el mismo y debe acompañarle a lo largo de su tramitación. De esta manera, aumentarán considerablemente las posibilidades de ver reparada la vulneración del derecho fundamental, bien por la jurisdicción ordinaria, bien, en último extremo, por el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo.

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  • ÉditeurFundación Aranzadi LA LEY
  • Date d'édition2014
  • ISBN 10 8493848824
  • ISBN 13 9788493848828
  • ReliureBroché
  • Numéro d'édition1
  • Nombre de pages344

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