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Costas y urbanismo: El litoral tras la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas - Couverture souple

 
9788470526602: Costas y urbanismo: El litoral tras la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas
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PRÓLOGO La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas es una propuesta intelectual que estimula a los administrativistas. No me refiero sólo al contenido de la misma, sino a la opción de un texto que lo aborda con decisión, y que nos brinda la posibilidad de estudiar su contenido, para hacerlo más accesible al experto y al profano, al estudioso y al profesional del derecho, en sus diversas vertientes. Para ello, un grupo de profesores y profesionales, nos propusimos entre nuestras obligaciones un análisis del contenido que finalmente ha visto la luz en el BOE, desde el respeto a las convicciones propias, y la honestidad profesional que debe presidir un trabajo como éste. La tarea no era fácil. La reforma de la Ley de Costas aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis, no es nueva: «La Constitución, en cuanto texto promulgado, tiene un indiscutible valor institucional que le hace estar por encima de sus concreto orígenes. Pero tampoco es fácil, ni oportuno, olvidar los esfuerzos que representó dar cabida a cada una de las reglas, a cada uno de los imperativos, que al final tuvieron acceso al texto definitivo. Y en esa trabajosa tensión de las diversas fuerzas por conseguir que algo se hiciera Constitución —lo que, con frecuencia, implicaba renuncias, el amortiguamiento de otras aspiraciones, pues al fin y al cabo se trataba de lograr un acuerdo de conjunto—, yo recordaba, también, cómo el imperativo del artículo 132 —la regla de la demanialidad, sin excepciones, de las playas y de la zona marítimo-terrestre—, era una de las exigencias por las que luchó y logró introducir el Partido Comunista, con su innegable representatividad de sectores populares. La asunción del precepto consagraba, por tanto, el esfuerzo y las aspiraciones de un importante bloque de la izquierda, de una parta cualificada de la sociedad española, por más que luego se convirtiera en regla general y uniforme, del mismo valor que todo el conjunto. La constitucionalización de la regla no había sido, por supuesto, gratuita, había tenido su coste, había implicado sus cesiones, sus renuncias. Del mismo modo que había servido para comprometer en el apoyo de otros aspectos de la propia Constitución al importante colectivo que patrocinaba aquella». En el texto de la Constitución Española de 1978 se consiguió alcanzar un acuerdo, que no ha sido posible en la tramitación de esta modificación legislativa. El contenido básico del proyecto de reforma del Gobierno, se sustenta en tres apartados: protección del litoral, incremento de la seguridad jurídica de todas las personas y empresas afectadas y conciliación de las diversas actividades que concurren. Entre las pretensiones del Gobierno, está la de establecer un marco normativo adecuado a las necesidades actuales y futuras del litoral, y en segundo lugar, resolver situaciones concretas que considera injustas provocadas por la ley de 1988. Sin embargo, la oposición a la propuesta gubernamental plantea otros argumentos: la modificación legislativa no está motivada por la protección de la costa, sino para dar seguridad jurídica a la especulación costera; responde más bien a intereses particulares y de privatización que a intereses colectivos y de protección del espacio público; medioambientalmente, supone la sentencia de muerte para determinados ecosistemas y paisajes costeros, con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados; abandona el concepto global de protección del litoral; pretende una nueva involución; con un litoral desnaturalizado y salpicado de urbanizaciones e industrias en zonas inundables, rías, torrentes o sin elementos naturales de protección como praderas de posidonia o cordones dunares, el recorte presupuestario agrava más la situación pues ni se van a adquirir fincas públicas para su conservación ni se va a poder ejecutar obras de control de la erosión marina; representa la destrucción de las zonas mejor conservadas de amplios tramos del litoral; la ampliación de las concesiones a 75 años supone una renuncia de Estado, y en la práctica, una privatización de la costa; la transmisibilidad de las concesiones inter vivos supone introducir en el dominio público marítimo terrestre el comercio privado; se encarece extraordinariamente el dinero que tendría que pagar el Estado por su rescate o expropiación de los derechos concesionales cuando los espacios demaniales concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa ante la mar, construcción de puertos o actuaciones urgentes de recuperación del litoral, etc); se excluye del dominio público marítimo terrestre doce núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, y que sean o no inundables o muy sensibles a los temporales del mar; da la impresión que el gobierno quiere excluir determinadas playas (Alicante, Málaga, Valencia y Huelva) para meterlas en una burbuja de cristal al servicio del interés especulativo y flexibilización económica; supone una amnistía inmobiliaria y la aprobación de una encubierta ley del suelo litoral; se propicia inseguridad jurídica pues el Tribunal Constitucional se pronunció en su momento a favor de la Ley de 1988 y más del 95% de los recursos instados contra su aplicación y enjuiciados ante el Tribunal Supremo en torno a la Ley y al Reglamento de Costas, se han resuelto a favor de su aplicación. Podría parecer que estamos ante una reforma menor, porque no deroga la ley de costas. Pero la suma de medidas adoptadas supone una alteración cualitativa relevante que modifica sustancialmente el espíritu y finalidad original del texto legal aprobado en 1988. Entre otras medidas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, intenta abordar el exceso de la burbuja inmobiliaria, tras el informe sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas [2008/2248 (INI)], cuya ponente fue Margrete Auken. La Opinión en forma de carta relativa al proyecto de informe sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario (Peticiones 00/00 y 00/00 (2008/2248 (INI)), elaborada por los servicios jurídicos comunitarios, manifiesta que: «El proyecto de informe elaborado por la ponente de la Comisión de Peticiones contiene algunas ideas equivocadas en relación con el ámbito de aplicación y la aplicabilidad de la legislación nacional que pueden llevar a los lectores a sobrestimar la capacidad de actuación de la Unión Europea ante el supuesto incumplimiento por un Estado miembro o las autoridades nacionales de los derechos fundamentales establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derecho Humanos y las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Para que las instituciones comunitarias (la Comisión, el Tribunal de Justicia) puedan adoptar medidas contra un Estado miembro en tales circunstancias, la violación de un derecho fundamental debe poder atribuirse al ejercicio de las competencias comunitarias. [...]. En cualquier caso, la adquisición de bienes inmuebles en España se realiza de conformidad con la legislación nacional y cualquier supuesta infracción de esta legislación debe resolverse ante las autoridades judiciales españolas competentes. Sólo en última instancia, una vez agotadas las vías de recurso nacionales, será posible presentar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Por tanto, el informe Auken es una referencia necesaria, que sólo parcialmente afecta al ámbito litoral, y que desde luego supone la toma en consideración de los excesos cometidos y de las soluciones que pueden paliar los efectos negativos de los mismos. Pero, éste es sólo unos de los aspectos a considerar, porque el texto aprobado y publicado, va mucho más allá. Se trata de buscar soluciones ante los problemas que plantea un medio tan rico y tan complejo como el litoral español. La clave, su conservación, correcta explotación y la coordinación entre Administración central, autonómica y local. Pero esta loable pretensión no deja de ser una quimera. El texto presentado en esta obra nace con la vocación de convertirse en un libro de consulta necesario. Está redactado con sencillez, sin menoscabo del rigor académico que caracteriza a todos los coautores, y con la vocación de contribuir al conocimiento en un sector del ordenamiento jurídico, que nuevamente ha asaltado la actualidad informativa, por tratarse de una materia compleja y sensible. La dirección y materialización de este libro no hubiera sido posible sin el denodado y eficaz trabajo de todos los coautores. Tampoco, sin la amable invitación que recibimos de la editorial, a través de D. Guillermo Lago Núñez. A los coautores, a la editorial y a Guillermo mi agradecimiento, estima y consideración, por haber hecho posible, en un tiempo record, la obra que el lector tiene en sus manos. Juan Francisco Pérez Gálvez Catedrático de Derecho Administrativo Almería, 30 de mayo de 2013
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La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis no es nueva. El contenido básico de la reforma se sustenta en tres apartados: protección del litoral, incremento de la seguridad jurídica de todas las personas y empresas afectadas, conciliación de las diversas actividades que concurren en el litoral. Sin embargo, la modificación legislativa suscitada implica, al menos, la necesidad de abordar numerosos aspectos que resultan capitales. La protección de la costa, la seguridad jurídica, la servidumbre de protección, el deslinde, la protección medioambiental de determinados ecosistemas, con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados, la ampliación de las concesiones a 75 años, el rescate o expropiación de los derechos concesionales, la exclusión del dominio público marítimo terrestre de núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, la suspensión gubernativa de actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, el régimen jurídico de determinadas playas, chiringuitos y adscripciones, y el interés especulativo de un entorno muy sensible, capitalizan el interés jurídico, económico y social.

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Description du livre Etat : Nuevo. La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aúna como pocos proyectos legislativos una visión antagónica de una realidad que es vital para la sociedad y economía española. Esta antítesis no es nueva. El contenido básico de la reforma se sustenta en tres apartados: protección del litoral, incremento de la seguridad jurídica de todas las personas y empresas afectadas, conciliación de las diversas actividades que concurren en el litoral. Sin embargo, la modificación legislativa suscitada implica, al menos, la necesidad de abordar numerosos aspectos que resultan capitales. La protección de la costa, la seguridad jurídica, la servidumbre de protección, el deslinde, la protección medioambiental de determinados ecosistemas, con una especial afectación en marismas, salinas, dunas o acantilados, la ampliación de las concesiones a 75 años, el rescate o expropiación de los derechos concesionales, la exclusión del dominio público marítimo terrestre de núcleos con independencia de que la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, la suspensión gubernativa de actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, el régimen jurídico de determinadas playas, chiringuitos y adscripciones, y el interés especulativo de un entorno muy sensible, capitalizan el interés jurídico, económico y social. N° de réf. du vendeur 033132

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