La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, estableció en su artículo XVI la primera definición moderna de Constitución al indicar que, “Toda sociedad que no divida los poderes ni proteja los derechos carece de Constitución”. En virtud de lo anterior, es que se comienza a realizar la inferencia de que una Constitución comprende dos aspectos: el primero relativo a la división y control de los poderes, y el segundo consistente en la protección y tutela de los derechos que limitan al poder.
Diversos países han incorporado en sus constituciones algunos límites expresos de salvaguarda en la identidad constitucional.
En el caso de México, el constituyente no ha establecido cláusulas de restricción a la reforma constitucional de manera expresa, sin embargo en este libro se analizan mecanismos de control constitucional, teorías que revelan en el derecho comparado la existencia de un núcleo constitucional y las posibilidades de su defensa.
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