Hesbert (56 résultats)

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Etat : New. Idioma/Language: Español. Presentamos nuestra quinta publicación en la península ibérica y siempre con el sello de J. M. Bosch, esta vez referida a los métodos y sistemas que conforman la teoría del delito, tomando como referencia el Siglo XX y el actual, donde aparecen en el horizonte corrientes como la analítica de…l hecho punible (Hruschka, Kindhäuser, Renzikowski, Mañalich), así como la integradora del delito (Silva, Robles, Cigüela, Coca); frente a ello, y con experiencia en el ejercicio de la abogacía y de la judicatura por casi un cuarto de siglo, se presenta con un lenguaje claro para el abogado, el estudiante de derecho y el público en general, el manejo de las categorías que normativamente fundamentan la responsabilidad penal, sea con la etiqueta elementos del delito, o bien acudiendo al criterio de reglas de imputación. Asimismo, partimos de una utilidad racionalista, esto es, que lo que conforma la teoría del delito nos permita solucionar con racionalidad el caso penal, por lo que, el libro procura integrar el conocimiento dogmático con las instituciones del proceso penal, en razón que el juzgador ocupa de la ciencia que le permita manejar el cuadro fáctico y los elementos probatorios puestos a su conocimiento, pero también que le dote de herramientas para la adecuada interpretación de la ley penal; a esta concepción, la hemos denominado el pragmatismo de la imputación penal, que la hemos venido desarrollando en publicaciones anteriores y que continuamos con la presente obra. Hesbert Benavente Chorres es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Coordinador del Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES), así como Director Académico del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Se ha desempeñado como Juez Penal en el Perú y luego consultor para la OIT en temas como la trata de personas. Asimismo, es docente de posgrado en diferentes países latinoamericanos y escritor de obras en Derecho penal y procesal penal en Iberoamérica. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.
Autres imagesPrisonnier des âmes Le Saint Curé D'Ars
Propos recueillis par Dom René-Jean Hesbert et Dom Émile Bertaud
Langue : français
Edité par Éditions Alsatia, Paris, 1958
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Etat : Nuevo. "Desde la imputación formulada se incorpora al proceso penal el objeto de la litis, donde la defensa podrá ejercer su facultad de contradicción, así como el juzgador de resolver desde el criterio de la exigencia. En efecto, el operador puede exigirle al fiscal que explique de manera clara y precisa los cargos que l…e han formulado al imputado en el marco de una audiencia de tutela de derechos. También, el juez puede exigir al Ministerio Público los elementos de convicción que sustentan el cuadro fáctico imputativo, por ejemplo, en la audiencia de prisión preventiva. Además, el juzgador puede exigir que el fiscal aclare si hay una modificación en su clasificación jurídica en la audiencia de juicio oral para efecto que proceda a formular la acusación complementaria correspondiente. Pero, porque el operador exige no significa la afectación al debido proceso, sino es la consecuencia de amparar la petición justificada de la defensa planteada en el marco del ejercicio de su actividad contradictoria y para no colocar al imputado en un estado de indefensión. En esa inteligencia, la manera cómo se cumpla con los prin.

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RUSTICA. Etat : Nuevo. Etat de la jaquette : Nuevo. TER.
SPIRITUALITE DE L'ACTION. A L'ECOLE DE MONSIEUR VINCENT
HESBERT Dom René Jean - BERTEAUD Dom Emile (textes recueillis par)
Edité par Alsatia, 1960
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Edité par Editions Alsatia, 1960
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Etat : Nuevo. COLECCIÓN: FONDO FONDO - DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL.

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Etat : Nuevo. Presentamos nuestra quinta publicación en la península ibérica y siempre con el sello de J.M. Bosch, esta vez referida a los métodos y sistemas que conforman la teoría del delito, tomando como referencia el Siglo XX y el actual, donde aparecen en el horizonte corrientes como la analítica del hecho punible (Hruschka…, Kindhäuser, Renzikowski, Mañalich), así como la integradora del delito (Silva, Robles, Cigüela, Coca); frente a ello, y con experiencia en el ejercicio de la abogacía y de la judicatura por casi un cuarto de siglo, se presenta con un lenguaje claro para el abogado, el estudiante de derecho y el público en general, el manejo de las categorías que normativamente fundamentan la responsabilidad penal, sea con la etiqueta elementos del delito, o bien acudiendo al criterio de reglas de imputación. Asimismo, partimos de una utilidad racionalista, esto es, que lo que conforma la teoría del delito nos permita solucionar con racionalidad el caso penal, por lo que, el libro procura integrar el conocimiento dogmático con las instituciones del proceso penal, en razón que el juzgador ocupa de la ciencia que le permita manejar el cuadro fáctico y los elementos probatorios puestos a su conocimiento, pero también que le dote de herramientas para la adecuada interpretación de la ley penal; a esta concepción, la hemos denominado el pragmatismo de la imputación penal, que la hemos venido desarrollando en publicaciones anteriores y que continuamos con la presente obra. Hesbert Benavente Chorres es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Coordinador del Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES), así como Director Académico del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Se ha desempeñado como Juez Penal en el Perú y luego consultor para la OIT en temas como la trata de personas. Asimismo, es docente de posgrado en diferentes países latinoamericanos y escritor de obras en Derecho pen.

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Etat : Nuevo. La presente obra busca plantear una filosofía del sistema penal, la cual descansa en el principio de imputación y a lo que hemos denominado la pragmática de la imputación penal. En esa inteligencia, y recurriendo a la legislación comparada, hemos explicado que la litis se fija cuando se formula imputación o se form…aliza la investigación y no al cierre de la investigación cuando se plantea la acusación; ello por mandato legal y por la siguiente lógica del sistema: la afectación de la libertad personal mediante medidas cautelares o el dictado de decisiones jurisdiccionales de terminación o conclusión anticipada del proceso, exigen de una imputación formulada, a la que incluso la futura acusación, juicio y sentencia están vinculados, a saber, al cuadro fáctico imputado; ello, lo hemos explicado en el capítulo primero a través delo que hemos denominado modelo imputativo.Ahora bien, lo que se imputa es un cuadro fáctico y su perfeccionamiento no lo otorga la actual sobrevaloración de los testimonios, sino el recurso a las ciencias forenses (artículo 228° de la norma adjetiva mexicana, artículo 276° de la ley procesal panameña o el artículo 321.2° del Código procesal penal peruano, como ejemplos que la lectura forense, criminalístico y científico de los hechos es la exigencia legal y no una psicología del testimonio); a ello, nos dedicamos en los capítulos segundo y tercero, que por su importancia radica el centro de nuestro estudio. No obstante, el mencionado perfeccionamiento de los hechos nos debe conducir a la afirmación que una persona ha infringido un deber jurídico penal que actualiza tanto la afectación de un bien jurídico legalmente protegido así como un tipo penal; ello nos permite revisar las reglas de imputación objetiva y subjetiva, así como demás categorías de la teoría del delito, pero alejándonos de constructos como la semántica del Derecho penal, la cual no presenta una equivalente potencia con las ciencias forenses; y a ello nos hemos centrado en el cap.

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Vendeur : KALAMO BOOKS, Burriana, CS, EspagneKALAMO BOOKS
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Couverture souple. Etat : bon. R300321449: 1980. In-8. Broché. Etat d'usage, Couv. légèrement passée, Dos satisfaisant, Intérieur frais. 207 pages. . . . Classification Dewey : 920-Biographie générale et généalogie.

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Etat : Nuevo. La presente obra busca plantear una filosofía del sistema penal, la cual descansa en el principio de imputación y a lo que hemos denominado la pragmática de la imputación penal. En esa inteligencia, y recurriendo a la legislación comparada, hemos explicado que la Litis se fija cuando formula imputación o se formali…za la investigación y no al cierra de la investigación cuando se plantea la acusación; ello por mandato legal y por la siguiente lógica del sistema: la afectación de la libertad personal mediante medidas cautelares o el dictado de decisiones jurisdiccionales de determinación o conclusión anticipada del proceso, exigen de una imputación formulada, a la que incluso la futura acusación, juicio y sentencia están vinculados, a saber, al cuadro fáctico imputado; ello, lo hemos explicado en el capítulo primero, a través de lo que hemos denominado modelo imputativo. Ahora bien, lo que se imputa es un cuadro fáctico y su perfeccionamiento no lo otorga la actual sobrevaloración de los testimonios, sino el recurso a la ciencias forenses (artículo 228 de la norma adjetiva mexicana, artículo 276 de la ley procesal panameña o el artículo 321.2 del Código procesal penal peruano, como ejemplos que la lectura forense, criminalístico y científico de los hechos es la exigencia legal y no una psicología del testimonio)I; a ello, nos dedicamos en los capítulos segundo y tercero, que por su importancia radica el centro de nuestro estudio. No obstante, el mencionado perfeccionamiento de los hechos nos debe conducir a la afirmación que una persona ha infringido un deber jurídico penal que actualiza tanto la afectación de un bien jurídico legalmente protegido así como un tipo penal; ello nos permite revisar las reglas de imputación objetiva y subjetiva, así como demás categorías de la teoría del delito, pero alejándonos de constructos como la semántica del Derecho penal, la cual no presenta una equivalente potencia con las ciencias forenses; y a ello nos hemos centrado en el capítulo cuarto. Sin embargo, el principio de imputación conlleva a analizar sus consecuencias, como la sanción, la reparación civil y las consecuencias accesorias de las personas jurídicas, conforme lo desarrollado en el capítulo quinto. Finalmente, la imputación requiere de control judicial en audiencia, en razón a los efectos que en los derechos humanos del procesado va a generar, y a ellos nos dedicamos en los capítulos sexto y séptimo, en especial referencia a la audiencia inicial regulada en codificaciones como la mexicana; en suma, la imputación es el puente que permite el diálogo entre el Derecho penal y el proceso penal, y a los que nos conducirá a una pragmática (no en su sentido semántico), sino forense, de la imputació.

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Vendeur : KALAMO BOOKS, Burriana, CS, EspagneKALAMO BOOKS
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EUR 58,76
EUR 17,86 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 1 disponible(s)
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Vendeur : AG Library, Malaga, MA, EspagneAG Library
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Etat : New. Idioma/Language: Español. Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del ti…po y además se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso. Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba. Ello, revela la importancia de la Teoría del caso, la cual no es privativa del trabajo del Fiscal, sino también de todo interviniente en el proceso penal (Juez, abogado defensor, acusador particular, etc. ), debido a que, el profesional del Derecho quien conozca y maneje la Teoría del caso presentará una ventaja competitiva frente a sus demás colegas, porque podrá emplear herramientas propias del Derecho penal y del Derecho procesal penal. Para ello, encontrará, en el presente estudio, todo el material necesario para construir estrategias procesales y salir airoso en la dinámica que impregna el proceso punitivo; empleando instrumentos sustantivos y adjetivos cuya conjunción permite la Teoría del caso. Finalmente, el contenido del presente estudio es examinar la teoría del caso aplicada en el proceso penal acusatorio, a través de cuatro fases o pasos: a) constructiva, la cual implica desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría del delito aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría del delito seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados; b) recolectiva, la misma que denota la búsqueda y aseguramiento de aquellas evidencias (declaraciones, documentos, etc. ) tendientes a demostrar su caso o versión; c) depurativa, esto es que, formulada la acusación, lo que se busca es sanear todo el material probatorio, a fin que, sólo lo legalmente obtenido e incorporado al proceso sea lo que se exponga como material que acredite la versión que plantea la parte; y d) expositiva, la cual consiste en que las partes expongan, sustenten y debatan cada una de las versiones esgrimidas. En ese sentido, estos pasos operan tanto en la investigación preliminar, preparatoria, intermedia y de juzgamiento, respectivamente; lo cual implica reconocer que la teoría del caso se construye desde el primer momento en que uno ingresa a la dinámica del proceso penal, y como una brújula, nos irá conduciendo en las respectivas etapas procesales. Hesbert Benavente Chorres es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Coordinador del Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES), así como Director Académico del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Se ha desempeñado como Juez Penal en el Perú y luego consultor para la OIT en temas como la trata de personas. Asimismo, es docente de posgrado en diferentes países latinoamericanos y escritor de obras en Derecho penal y procesal penal en Iberoamérica. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla.

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Vendeur : Distribras, NESPOULS, FranceDistribras
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EUR 24,99 expéditionExpédition depuis France vers Etats-UnisQuantité disponible : 2 disponible(s)
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Vendeur : Antártica, Madrid, M, EspagneAntártica
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EUR 20,00 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 1 disponible(s)
Bolsillo. Etat : New. Etat de la jaquette : Nuevo. 01. Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumib…les dentro del tipo y además se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso. . Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. . Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como m. LIBRO.

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Vendeur : Libros Tobal, Ajalvir, M, EspagneLibros Tobal
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EUR 58,19
EUR 25,60 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 8 disponible(s)
Etat : Nuevo. COLECCIÓN: BOSCH PENAL BOSCH PENAL - PROCESO PENAL.

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Vendeur : MARCIAL PONS LIBRERO, MADRID, M, EspagneMARCIAL PONS LIBRERO
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EUR 65,99
EUR 21,00 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 1 disponible(s)
TAPA BLANDA. Etat : New.

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Vendeur : Imosver, PONTECALDELAS, PO, EspagneImosver
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EUR 59,85
EUR 28,60 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 1 disponible(s)
Etat : Nuevo. Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y además se tiene una… buena prueba, el fiscal tiene un caso. Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba. Ello, revela la importancia de la Teoría del caso, la cual no es privativa del trabajo del Fiscal, sino también de todo interviniente en el proceso penal (Juez, abogado defensor, acusador particular, etc.), debido a que, el profesional del Derecho quien conozca y maneje la Teoría del caso presentará una ventaja competitiva frente a sus demás colegas, porque podrá emplear herramientas propias del Derecho penal y del Derecho procesal penal. Para ello, encontrará, en el presente estudio, todo el material necesario para construir estrategias procesales y salir airoso en la dinámica que impregna el proceso punitivo; empleando instrumentos sustantivos y adjetivos cuya conjunción permite la Teoría del caso. Finalmente, el contenido del prese.

Edité par ALSATIA, 1960
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Vendeur : Le-Livre, SABLONS, FranceLe-Livre
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Etat: Occasion - Bon
EUR 20,90
EUR 42,00 expéditionExpédition depuis France vers Etats-UnisQuantité disponible : 1 disponible(s)
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Vendeur : Vuestros Libros, Oviedo, O, EspagneVuestros Libros
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EUR 59,85
EUR 35,00 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 5 disponible(s)
Etat : Nuevo. Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y además se tiene una… buena prueba, el fiscal tiene un caso. Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba. Ello, revela la importancia de la Teoría del caso, la cual no es privativa del trabajo del Fiscal, sino también de todo interviniente en el proceso penal (Juez, abogado defensor, acusador particular, etc.), debido a que, el profesional del Derecho quien conozca y maneje la Teoría del caso presentará una ventaja competitiva frente a sus demás colegas, porque podrá emplear herramientas propias del Derecho penal y del Derecho procesal penal. Para ello, encontrará, en el presente estudio, todo el material necesario para construir estrategias procesales y salir airoso en la dinámica que impregna el proceso punitivo; empleando instrumentos sustantivos y adjetivos cuya conjunción permite la Teoría del caso. Finalmente, el contenido del presente estudio es examinar la teoría del caso aplicada en el proceso penal acusatorio, a través de cuatro fases o pasos: a) constructiva, la cual implica desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría del delito aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría del delito seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados; b) recolectiva, la misma que denota la búsqueda y aseguramiento de aquellas evidencias (declaraciones, documentos, etc.) tendientes a demostrar su caso o versión; c) depurativa, esto es que, formulada la acusación, lo que se busca es sanear todo el material probatorio, a fin que, sólo lo legalmente obtenido e incorporado al proceso sea lo que se exponga como material que acredite la versión que plantea la parte; y d) expositiva, la cual consiste en que las partes expongan, sustenten y debatan cada una de las versiones esgrimidas. En ese sentido, estos pasos operan tanto en la investigación preliminar, preparatoria, intermedia y de juzgamiento, respectivamente; lo cual implica reconocer que la teoría del caso se construye desde el primer momento en que uno ingresa a la dinámica del proceso penal, y como una brújula, nos irá conduciendo en las respectivas etapas procesales. Hesbert Benavente Chorres es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Coordinador del Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES), así como Director Académico del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS). Se ha desempeñado como Juez Penal en el Perú y luego consultor para la OIT en temas como la trata de personas. Asimismo, es docente de posgrado en diferentes países latinoamericanos y escritor de obras en Derecho penal y procesal penal en Iberoamérica.
Edité par Bosch Editorial., Barcelona., 2011
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EUR 30,00 expéditionExpédition depuis Espagne vers Etats-UnisQuantité disponible : 1 disponible(s)
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